BIEN VENDIOS A LA TIERRA DE CONCHAN.

TODO LO QUE SE HACE ES CON EL FIN DE ENRIQUECER EL CONOCIMIENTO HUMANO Y QUE SIRVA DE BASE A LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS, NO SE DEBE DEJAR DE POR SÍ EN EL PASADO Y OLVIDARLO TODO, MAS BIEN POR EL CONTRARIO SE DEBE TOMAR DE BASE E INRIQUESERLO PARA EL BIENESTAR DE TODA LA POBLACIÓN CONCHANA. EL PRESENTE BLOGS TIENE POR FINALIDAD MOSTRAR AL MUNDO ENTERO LAS BONDADES QUE TIENE EL DISTRITO DE CONCHAN,EN ESPECIAL LA LOCALIDAD DE CONCHÁN EN TODOS SUS APSECTOS EN ESPECIALMENTE EL LO HISTÓRICO Y GEOGRAFICO, PUES ESTA PARTE DEL PERU CUENTA CON TODO LO QUE LA NATURALEZA LE HA DADO, SU RÍO, SU VALLE, SU SUELO,ETC Y LA CULTURA QUE NOS HAN LEGADO NUESTROS ANTEPASADOS Y QUE SIGUEN VIGENTES HASTA LA ALCTUALIDAD, AUNQUE CON UN POCO DE DESCUIDO POR PARTE DE NUESTRAS AUTORIDADES....

jueves, 11 de junio de 2015

EL HOMBRE Y LAS RONDAS CAMPESINAS EN EL DISTRITO DE CONCHÁN.

CONTINUACIÓN DE LA MONOGRAFÍA DE CONCHÁN.
EL HOMBRE Y LAS RONDAS CAMPESINAS EN EL DISTRITO DE CONCHÁN.
El presente tiene por finalidad, dar a conocer al pueblo sobre el hombre y las rondas campesinas. Ahora bien ¿Qué viene a ser el hombre? El hombre desde muchos años atrás viene siendo estudiado por eminentes estudiosos y como consecuencia se ha esgrimido tres teorías: de tendencia materialista, de tendencia espiritualista y de tendencia materialista espiritualista (dualista). La primera manifiesta que el hombre proviene a través de un proceso de evolución, este posiblemente se originó en el mar hace miles de años y para llegar a ser como tal tuvo que transcurrir otro tanto de miles de años. La segunda manifiesta que el hombre fue creado por un ser superior a imagen y semejanza de él (Dios) y la tercera señala que hombre es una combinación de lo material y lo espiritual y que éste último le da vitalidad al primero. Ahora nos preguntamos ¿qué es el hombre? En sentido general podemos conceptualizarlo como un ser racional y social que nace, crece, se reproduce y muere, y que por cierto en muchos de los casos no llega a cumplir su ciclo de vida, esto por muchas razones, que puede ser por enfermedades, accidentes, etc.
Sea cual fuese su origen y la conceptualización del hombre, éste tiene el don de poder razonar, reflexionar, meditar, pensar, imaginar y diferenciar el bien del mal y si comete este último es por cuestiones de su personalidad y del grado de educación e instrucción que haya recibido en sus primeros años de vida; así como el grado de cultura que este tenga.
Si el hombre proviene de la evolución (posición más acertada), ha sufrido profundos cambios y variaciones desde su origen y conforme fue avanzando los años, las condiciones climáticas fueron también cambiando en el globo terráqueo y por ende el hombre fue transformándose y cambiando sus rasgos físicos y de hechos u forma de vida, de nómada paso a sedentario y de aquí al hombre actual.
El hombre de sus inicios se agrupó en pequeñas bandas u hordas, con la finalidad de poder hacer frente a las condiciones adversas de la naturaleza( clima, fieras salvajes, la topografía, etc.), en épocas muy primigenias, posteriormente se organizó en grupos más extensos para poder satisfacer sus necesidades básicas como alimentación, vestido, vivienda y salud y secundarias como educación, diversión, etc., después, como resultado de su evolución fue creando su propia cultura, que por cierto se trasmite de generación en generación.
Conforme avanzaba su desarrollo intelectual, fue creando, inventando, investigando y descubriendo cosas sorprendentes, desconocidas hasta entonces. Todo esto lo realizaba con el fin de mejorar las condiciones de vida de él y de sus semejantes y de esta manera poder vivir Como un ser superior a los animales.
Con el transcurrir del tiempo, el hombre para hacer frente a ese gran reto que le quedaba alcanzar, fue desarrollándose cada vez más hasta formar las grandes civilizaciones: Mesopotámia, Egipto, Azteca e inca; una vez institucionalizados trabajaban, en función a intereses comunes y de clase y como resultado nace la explotación del hombre por el hombre, desde luego surgiendo el Estado y las clases sociales, observándose esto en los diferentes modos de producción, donde existían esclavos y esclavizadotes, pobres y ricos, patrones y trabajadores, explotados y explotadores gobernantes y gobernados y que perduran hasta la actualidad.
El hombre desde tiempos inmemoriales ha trabajado por borrar todo esto y otros males sociales, con el firme anhelo de formar una sociedad en donde se respete la dignidad humana, la libertad del hombre, formar una sociedad en valores, una sociedad justa, honrada, solidaria, cooperadora, honesta, etc. Todo ello se logrará con la práctica de una buena educación que esté acorde con todos los adelantos de la ciencia y la tecnología y de acuerdo a nuestra realidad socio cultural en la que nos encontramos y de una vez por todas formar una sociedad en democracia; es decir que el gobierno nazca del pueblo, para el pueblo y con el pueblo.
Si bien es cierto que las organizaciones sociales cumplen un papel importante en la educación y cultura de nuestro pueblo; pero también es cierto que estas organizaciones sociales trabajan con intereses de grupo y de clase. Estas organizaciones sociales pueden ser con fines económicos, políticos, culturales, educativos, religiosos, etc. Sea cual fuese la organización a la cual se pertenezca, deben cumplir los objetivos y fines propuestos para el progreso de nuestra sociedad.
Por el ser el hombre, un animal político y social por naturaleza, por necesidad tiene que pertenecer a un agrupo organizado. En estas organizaciones sociales puede sacar provecho en algunos casos (allegados políticos, grupos culturales, económicos, religiosos, etc.), en cambio en otros casos no (personas perseguidas y condenadas por sus ideales y convicciones filosóficas.).
Dentro de las diferentes organizaciones creadas por el hombre cabe destacar la organización de las rondas campesinas, entendidas estas como las organizaciones sociales populares, que surgieron del pueblo, por necesidad de defenderse del abigeato y erradicar la corrupción de algunas autoridades del Poder judicial, del ministerio público, de la Policía Nacional,. Así como de perseguir a personas de mal vivir y algunos funcionarios de la administración pública que están involucrados en actos de corrupción.
Las rondas campesinas surgieron en el año de 1977 en la estancia de Cuyumalca, provincia de Chota, y por la ingeniosidad, perseverancia y decisión de sus auténticos dirigentes y seguidores (ronderos) existen hasta la actualidad a pesar de la oposición férrea. de algunas autoridades judiciales, policiales , del Ministerio Público, y políticos estafadores del Estado, quienes acusan a estas organizaciones populares de usurpar funciones de las autoridades competentes, y otras acusaciones injustas con el propósito de cambiarlos el nombre y de quererlo desaparecer, hasta que algunos gobiernos lograron su cometido, llamándolo en un primer momento rondas campesinas autónomas, pacíficas y democráticas y comités de autodefensa, pero las rondas campesinas de Chota, nunca aceptaron se le cambie de nombre y apellido siempre serán rondas campesinas independientes. Esto por la capacidad demostrada por sus organizadores, ya que han permitido que se irradie por casi todo el territorio nacional y fuera de él, puesto que en la actualidad estudiosos de de universidades prestigiosas del mundo están abocadas a hacer un estudio más profundo de estas organizaciones populares, ya que prestan una garantía para la seguridad ciudadana y defensa nacional.
Según algunos voceros de esta organización manifiestan que en la actualidad en el Perú existen dos tipos de rondas. Una de ellas dirigidas por el gobierno a cargo del Ejército y la Policía Nacional, llamadas comités de autodefensa (centro y sur del Perú, y en menor cantidad en el norte de la nación) y la otra dirigida por los propios campesinos, llamadas rondas campesinas independientes. Las primeras cumplen funciones diferentes a las segundas, éstas hasta ahora cumplen su función para lo cual fueron creadas, es decir para defenderse de los ladrones grandes y chicos (abigeos, matones, violadores y autoridades corruptas).
Las ronda campesina de la provincia de Chota y de otros lugares del departamento de Cajamarca, desde sus inicios actuaron con suma imparcialidad en la solución de los problemas que se presentaban en su interior; todo esto gracias a sus dirigentes quienes eran y son personas idóneas, capaces, honestas, justas en la solución de los problemas, en casi todas sus actuaciones se centraba en la legislación nacional, administraban justicia (hasta ahora) a las personas que los solicitaban, en el más breve tiempo sin que les cueste dinero, lo que no sucedía ni sucede en el poder judicial, los problemas aquí duraban y duran largos años, con la consecuencia de grandes gastos de dinero para los litigantes y en ciertos casos uno de los litigantes, salen con la suya, aunque no tenga la razón, tan solo por tener dinero o influencias o ser recomendado por personas allegados al poder judicial , esto lo conoce toda la población desde el más humilde hasta el más entendido, por puesto que no hay que desconocer de aquellos jueces y abogados que son honestos, como el refrán reza toda regla tiene sus excepciones aunque sea en un mínimo porcentaje.
Todas las actuaciones de las rondas se realizaban y se realizan en asambleas populares, para dar un fallo ante tal o cual situación, lo cual es muy loable y aceptable por la población; pero también hay que saber aceptar y reconocer que en ciertos casos la organización de las rondas campesinas se equivocaron, de repente por la poca experiencia y conocimiento sobe el manejo de problemas por parte de sus dirigentes.
En el distrito de Conchán, las rondas campesinas, se forman al final de la década de los 70 y a principios de los 80, todas con un solo nombre y un fin determinado, erradicar el abigeato, pero posteriormente, los políticos hicieron que se dividiera en rondas campesinas autónomas, pacíficas y democráticas y rondas campesinas independientes, ambas han venido y vienen cumpliendo su papel para lo cual fueron creadas, es decir protegerse contra los delincuentes, que sufrían durante largos tiempos, sin que las autoridades “competentes” hagan nada por erradicarlo, más bien ella daban el adelanto para que los delincuentes cometan sus fechorías; es decir por ejemplo si hoy día una persona caía por cualquier falta o delito, el día de mañana salía absuelto por las autoridades llamadas competentes y con más garantía, de volverlo a cometer nuevamente y el agraviado más tarde, cuando salían los delincuentes de tal o cual hecho o situación lo revertían el asunto, es decir de acusadores pasaban a ser acusados y eran sancionados injustamente. En nuestro distrito tanto las ronda campesinas autónomas, pacíficas y democráticas y rondas campesinas independientes han trabajo coordinadamente para solucionar problemas que se lea presentaba, puesto que llegar formar la coordinación de rondas campesinas del distrito de Conchán y que existe hasta la actualidad y hay que darle el apoyo material y moral para que no se debiliten.
Por otro lado las rondas campesinas de nuestro distrito han cometido algunos errores, hay que saber valorarlo, esto en cuanto pretendían administrar justicia a algunas personas que lo solicitaban, pero lamentablemente lo hacían en forma equivocaba, esto sucedía de repente por la poca experiencia y por el bajo nivel educativo cultural e instruccional de sus dirigentes, se espera que en el futuro no suceda esto con la finalidad de no desprestigiar a esta tan importante organización social y popular de la región y del país.
Para no cometer errores, sugiero a los dirigentes de las rondas campesinas realicen escuelas campesina de autoformación y de esta manera, educarse e instruirse (capacitarse), para de esta manera en el futuro sea las rondas campesinas la organización popular y social, la más fuerte de nuestra patria y constituirlo en la base del progreso y desarrollo del distrito y por ende de nuestro querido Perú. Así mismo en la base ronderil se debe inculcar, los ideales de justicia, de libertad, solidaridad, cooperación e independencia de nuestra patria, así como el respeto de la dignidad humana; para de esta manera reiniciar la lucha para independizarse, tanto política como económica del imperialismo yanqui.
A parte de las funciones indicadas y de lo negativo que ellas hayan tenido, hay que aquilatar que las rondas cumplen un papel importante en el desarrollo de los caseríos del distrito de Conchán, ya que en forma organizada han construido centros educativos, postas médicas, locales comunales, puentes, caminos, etc., solucionando de esta manera los problemas más apremiantes de sus caseríos
Cabe indicar que las rondas campesinas, en la década de los ochenta y los noventa han sido utilizadas con fines políticos, los mismos que demagógicamente ofrecían el oro y el moro, hasta que sacaron provecho de ellas y una vez obtenido se olvidan de las rondas campesinas y del pueblo que los elogió tal es el caso de los gobiernos que gobernaron el Perú (APRA, Cambio 90, Nueva Mayoría, Perú 2000).Así mismo han sacado provecho los parlamentarios, alcaldes, etc. , hasta que felizmente el gobierno de Alejandro Toledo Manrique ha dado ley N° 27908, reconociendo a las rondas campesinas, Cuyo tenor es el siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE RONDAS CAMPESINAS N° 27908
Articulo 1. Personalidad Jurídica.
Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la constitución y a la ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos idígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas campesinas en lo que les corresponda y favorezca.
Artículo 2. Rondas al interior de la comunidad campesina.
En los lugares donde existan comunidades campesinas y nativas, las Rondas Campesinas o Rondas Comunales, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujetan al estatuto y a lo que acuerden los órganos de Gobierno de la comunidad a los que las Ronda Campesina está subordinada.
Artículo 3. Derechos y deberes de los miembros de las Rondas Campesinas.
Las Rondas Campesinas están integradas por personas naturales denominadas Ronderos y Ronderas, que se encuentran debidamente acreditadas. Tienen los derechos y deberes que la presente ley y demás normas establezcan.
Las Rondas Campesinas promueven el ejercicio de los derechos y participación de la mujer en todo nivel. Igualmente, tienen consideración especial a los derechos a los niños y del adolescente , las personas discapacitadas y de los adultos mayores.
Artículo 4. Derecho de no discriminación.
Bajo responsabilidad, las instituciones y autoridades del sector público no pueden establecer formas o modalidades de discriminación, directa o indirecta, en el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los miembros integrantes de las Rondas Campesinas.
Artículo 5. Inscripción de las Rondas.
Las Rondas Campesinas elaboran su estatuto y se inscriben en los Registros Públicos. Así mismo procederá su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción a fin de establecer relaciones de coordinación. No podrá existir más de una Ronda Campesina en el mismo ámbito comunal.
Artículo 6. Derecho de participación, control y fiscalización.
Las Rondas Campesinas tienen derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo que se implementan en su jurisdicción comunal de acuerdo a ley.
Artículo 7. Actividades en beneficio de la paz comunal.
Las Rondas Campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal.
Artículo 8. Coordinación con autoridades y organizaciones sociales.
Para el ejercicio de sus funciones las Rondas Campesinas coordinan en el marco de la legislación nacional con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la administración pública. Asimismo, pueden establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o nacional.
Artículo 9. Coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales.
Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las Rondas Campesinas respetando las autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las Rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSISTORIAS.
PRIMERA: Día de las Rondas Campesinas.
Establécese el 29 de diciembre como el “Día de las Rondas Campesinas” y declárese al caserío de Cuyumalca del distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca como cuna y patrimonio histórico de las Rondas Campesinas del Perú.
SEGUNDA. Plazo de Reglamentación.
El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el Plazo de los sesenta días.
TERCERA. Plazo de Adecuación.
Otórguese el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Reglamento, para que las Rondas Campesinas existentes se adecuen a la presente ley.
CUARTA. Derogación de normas.
Derogues la Ley No. 24571 y demás normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 17 de diciembre del 2003.
Carlos Ferrero
Presidente del Congreso de la República.
JESUS ALVARADO HIDALGO.
Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
EL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por Tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de enero del año 2003.
Alejandro Toledo Manrique
Presidente Constitucional de la República.
Luis Solari de la Puente.
Presidente del Consejo de Ministros.
,Martes, 7 de enero del 2003
Finalmente debo indicar que la organización popular y social de las rondas campesinas seguirá existiendo con ley o sin ley, y hará frente a la oposición férrea de las autoridades judiciales, policiales, y autoridades de la administración pública, puesto que ha existido en la época que lo acusaban de usurpadoras de funciones de las autoridades competentes y otros cargos injustos, creo y estoy seguro que estas organizaciones perduraran por años y con el tiempo se convertirán en forma organizada en la base principal de desarrollo económico de la nación y de esta manera salir del subdesarrollo en el que nos encontramos.
DECRETO SUPREMO Nº 025 – 2003 - JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante ley Nº 27908 se promulgó la Ley de Rondas Campesinas la que reconoce personalidad jurídica a las Rondas campesinas como forma autónoma y democrática de organización social comunal.
Que a ha de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, el Poder Ejecutivo conforme una comisión multisectorial encargada de elaborar en Proyecto de Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas el que fue sometido a consulta ciudadana mediante su prepublicación el Diario Oficial el Peruano dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 362 – 2003 –JUS de fecha 29 de septiembre de 2003 cuyo plazo fue ampliado mediante Resolución Ministerial Nº 380- 2003- JUS de fecha 22 de octubre de 2003.
Que, como resultado de la prepublicación, se han recibido sugerencias de diversas entidades públicas y privadas, la misma que han sido consideradas para la elaboración del proyecto de Reglamento.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política y la Ley Nº 27908 – Ley de Rondas Campesinas.
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento.
Apruébese el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas Ley Nº 27908, que consta de tres (3) títulos, veintitrés (23) artículos, tres (3 disposiciones complementarias y una (1) disposición transitoria.
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Justicia, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Roberto Enrique Chiabra León.
Ana María Romero.
Jaime Quijandría Salmón.
José León Rivera.
Fausto Alvarado Dodero.
Carlos Ferrero Costa
Alejandro Toledo Manrique
REGLAMENTO DE LA LEY DE RONDAS CAMPESINAS
S. Nº 025 – 2003 –JUST
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Objetivos y Finalidad.
Artículo 1°. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la organización y funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por Ley Nº 27908.
Artículo 2°. Definición de Ronda Campesina o Comunal.
Son Rondas Campesinas las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas dentro del ámbito rural.
Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas.
Artículo 3°. Finalidad de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.
La Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la constitución y a sus leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extra judicial.
Las Rondas constituidas al interior de las comunidades campesinas o Nativas, colaboran con éstas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 4°. Respeto a las Costumbres y Normas Comunales.
Los integrantes de las Rondas Campesinas o Rondas Comunales, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y en el ejercicio del derecho consuetudinario, gozan del respeto de su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el convenio OIT 169, en la constitución Política y las leyes.
Artículo 5°. Ámbito de acción.
Las comunidades campesinas y las comunidades nativas, están facultadas a construir dentro del ámbito de su territorio, una sola Ronda Campesina o Ronda Comunal, según corresponda, la que se forma y sostiene a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujeta a su estatuto; y a lo que acuerden los órganos de gobierno de la comunidad, a la que la Ronda Campesina o Ronda Comunal está subordinada.
Fuera del ámbito territorial de las Comunidades Campesinas o Nativas, el ámbito territorial mínimo para la conformación de una Ronda Campesina será el que corresponde al de un caserío. Entiéndase por caserío lo dispuesto por Decreto Supremo No. 019 – 2003 – PCM
CAPITULO II
Constitución y Acreditación de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.
Artículo 6°. De la Constitución.
En las comunidades campesinas o comunidades nativas, la Ronda Campesina o Ronda Comunal se constituye por decisión del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Campesina o comunidad Nativa, adoptado de acuerdo a su Estatuto.
En los caseríos u otros centros poblados, la Ronda Campesina se constituye por decisión de los pobladores reunidos en asamblea general. El Juez de Paz correspondiente da fe de esta asamblea.
Artículo 7°. Del Estatuto.
La Ronda Campesina o Comunal ejerciendo su autonomía elabora su Estatuto y lo aprueba en Asamblea General. De la misma manera se procederá para la modificación del Estatuto.
El Estatuto debe contener como mínimo:
La denominación, duración y domicilio de la Ronda Campesina.
Los fines.
La constitución y funcionamiento de la asamblea general, consejo directivo y demás órganos.
Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
Los derechos y deberes de los ronderos y ronderas.
Los requisitos para su modificatoria.
Las normas para la disolución y liquidación de la Ronda y las relativas al destino final de sus bienes.
Artículo 8°. Del empadronamiento.
Los miembros de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativa, así como los pobladores de caseríos u otos centros poblados, que decidan integrarse como Ronderos o Ronderas de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativa, caserío u otro centro poblado a que pertenecen.
El empadronamiento se realiza cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 18° del presente Reglamento.
CAPITULO III
De la Inscripción Registral
Artículo 9°. De la Inscripción.
Las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP.
La SUNARP dictará las medidas complementarias necesarias para su implementación y funcionamiento.
Artículo 10°. De la Inscripción Registro de Rondas Campesinas o Rondas Comunales.
Para su inscripción en el libro de Rondas Campesinas, la Ronda Campesina o Comunal, presentará a la Oficina Registral correspondiente una solicitud acompañando para el efecto.
Copia certificada del Acta donde conste:
La constitución de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.
La aprobación del Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comual así como su texto integro.
Designación de la primera juta directiva..
Copia certificada de Ronderos y Ronderas.
Plano perimétrico de su radio de acción.
Artículo 11°. Comunicación con fines de coordinación.
La Ronda campesina o Ronda Comunal, una vez inscrita en los Registros Públicos, comunica a la Municipalidad correspondiente, su constitución social con fines de coordinación.
CAPITULO IV
De las funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal.
Artículo 12°. De las Funciones.
Son funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal.
Contribuir a la defensa de la integridad física, moral y cultural de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa del Caserío, u otro Centro Poblado, para mantener la Paz y seguridad de la Población, así como contribuir con el progreso de su pueblo.
Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, del Caserío u otro centro poblado al que pertenecen, de conformidad con la constitución y las leyes.
Coordinar con las autoridades comunales en el ejercicio de las funciones que ejercen en uso de sus costumbres, respetando los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el convenio OIT 169, la Constitución y las leyes.
Intervenir en la solución pacífica de los conflictos que se susciten entre los miembros de la comunidad y otros externos, siempre y cuando la controversia se origine en hechos ocurridos dentro de su ámbito comunal.
Actuar como interlocutor con el Estado.
Participar, controlar y fiscalizar los programas y proyectos de desarrollo que se implementen dentro del territorio, así como denunciar la inconducta funcional de cualquier autoridad de acuerdo a ley.
Contribuir a la preservación de su medio ambiente.
Coordinar en el marco de la legislación nacional, con las autoridades políticas, policiales, municipales, regionales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la administración Pública.
Establecer relaciones de coordinación con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas.
Promover el ejercicio de los derechos y la participación equitativa de la mujer en todo nivel; tener consideración especial a los derechos del niño y del adolescente de las personas discapacitadas y de los adultos mayores.
Prestar servicio de ronda. La organización de grupos, la elección de los responsables, así como la asignación de responsabilidades y frecuencia de atención del servicio de ronda se regula por el Estatuto de cada Ronda Campesina o Comunal.
Artículo 13°. Resolución de Conflictos.
La Ronda campesina y Ronda Comunal, a base de las costumbres de la comunidad campesina, comunidad nativa, caserío u otro centro poblado al que pertenecen, pueden intervenir en la solución de conflictos que susciten entre miembros de la comunidad u otros externos, dentro de su ámbito territorial, mediante actuaciones que serán registrados en el libro de ocurrencias que lleva para tal efecto, el mismo que será legalizado por el Juez de Paz de la Jurisdicción correspondiente. Los acuerdos adoptados deben respetar los derechos consagrados en la Declaración Universal de los derechos Humanos, el convenio OIT 169, la Constitución y las leyes.
Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales.
TITULO II
De la Organización de la Ronda Campesina y Ronda Comunal
Artículo 14°. De la Organización.
La Ronda Campesina y Ronda Comunal, se organiza dentro del marco de la Ley N° 27908, la Ley General de Comunidades Campesinas – Ley 24656 y su Reglamento, así como su propio Estatuto, el que se adecuará a las disposiciones establecidas para las Asociaciones en el Código Civil.
Artículo 15°.De Período del la Junta Directiva.
La junta directiva de la Ronda Campesina y Ronda Comunal tiene un mandato de dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Artículo 16. De la participación de las mujeres.
En la elección de la junta directiva de las Ronda Campesina y ronda Comunal, se promoverá la participación de las mujeres encargos directivos así como la participación de otros miembros sin discriminación.
TITULO III
De los Ronderos y Ronderas
CAPITULO I
De los integrantes de las Rondas Campesinas
Artículo 17. Ámbito de su función.
Los miembros de la Ronda Campesina y de la Ronda Comunal, ejercen sus funciones dentro del ámbito de la comunidad campesina, de la comunidad nativa, caserío u otro centro poblado al que pertenece. Pueden coordinar el ejercicio de sus funciones con otras Rondas Campesinas o Rondas Comunales cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 18. De los requisitos para ser rondero o rondera.
Para inscribirse como miembro de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Ser miembro de la comunidad campesina, de la comunidad nativa, caserío u otro centro poblado.
Haber cumplido 18 años de edad, salvo que siendo menor haya constituido hogar de hecho o contraído matrimonio.
Tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo a lo indicado al artículo 42 del código civil
CAPITULO II
De los derechos y obligaciones de los ronderos y ronderas.
Artículo 19. De los derechos y obligaciones
Son derechos y obligaciones de los ronderos y ronderas:
Participar en las asambleas generales, con voz y voto.
Elegir y ser elegido para los cargos de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.
Prestar servicio de Ronda.
Observar buen trato y lealtad, garantizando el respeto, la unión y la ayuda mutua entre los ronderos.
Respetar los usos y costumbres, en su caso de la comunidad campesina, comunidad nativa, centro poblado o caserío de acuerdo a la constitución y a las leyes.
Observar buen trato y respeto hacia la población, particularmente a los niños, mujeres y ancianos.
Auxiliar en su caso a los miembros de la comunidad campesina, de la comunidad nativa o del centro poblado o caserío, en necesidad de protección
Otros derechos y obligaciones que se determinen en el estatuto y se acuerden en asamblea general de la ronda campesina y ronda comunal.
Articulo 20° De las prohibiciones de los ronderos y ronderas.
Los ronderos y ronderas están prohibidos de:
a.-Realizar en el marco de este reglamento y el correspondiente estatuto, actividades no autorizadas o distintas a las de la ronda campesina o ronda comunal.
b. Realizar u omitir actos en beneficio de terceros en desmedro de la comunidad de los intereses de la comunidad campesina, de la comunidad nativa, caserío u otro centro poblado.
c. Realizar actividades de cualquier índole que se orienten a dividir o debilitar la ronda campesina y ronda comunal.
CAPITULO III
De las sanciones y de la pérdida de la condición de rondero y rondera.
Artículo 21° De las Sanciones
La infracción de las disposiciones de la ley del presente reglamento y del estatuto de la ronda campesina y ronda comunal da lugar a las siguientes sanciones:
Amonestación pública.
Suspensión en el ejercicio de sus funciones.
c.- Expulsión de la ronda campesina o la ronda comunal.
El estatuto de la ronda campesina o ronda comunal, establece los casos de aplicación de cada una de las sanciones antes enunciadas.
Artículo 22° Del registro de las sanciones
Las sanciones que se impongan a los ronderos y ronderas son registrados en el padrón de ronderos y ronderas, sin perjuicio de la denuncia correspondiente a la autoridad competente si fuera el caso.
Artículo 23° De la pérdida de la condición de rondero o rondera
La condición de rondero o rondera se pierde por las siguientes causales:
Muerte.
Por pérdida de la condición de miembro de la comunidad campesina o comunidad nativa a la que pertenece.
Por emigrar del caserío u otro centro poblado al que pertenece.
Por la expulsión acordada de la asamblea general de ronderos y ronderas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Acceso a la información.
Las Rodas Campesinas o Rondas Comunales pueden solicitar la información que requieran a las entidades del sector público, de conformidad con la Ley N° 27806- Ley de transparencia y acceso a la información pública.
SEGUNDA. Respeto a las Rondas Campesinas.
Las autoridades del Estado sin excepción, deben respetar y tener en cuenta las actuaciones de las rondas campesinas y comunales en el marco de la Constitución, la Ley y l presente Reglamento; el incumpliendo de esta disposición será considerada como una falta a las normas disciplinarias correspondientes.
TERCERA. Aplicación de normas supletorias.
Para las rondas campesinas o comunales creadas por las comunidades campesinas o nativas en todo lo previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en el estatuto de la comunidad campesina o comunidad nativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Dentro del plazo de seis meses de publicado el presente Reglamento, las rondas campesinas o rondas comunales se adecuarán a las disposiciones de las rondas campesinas - Ley N° 27908.
Se vocea últimamente que las autoridades gubernamentales pretenden criminalizar la actuación de las rondas campesinas, con ello desconociendo su verdadera participación en la justicia del país, creo que es un pretensión descabellada de los que hacen las leyes, teniendo en cuenta que las rondas campesinas no hacen gasto al Estado y la justicia es rápida, sin soborno, ni coima, desde luego practicando el respeto a los derechos de las personas, conservando nuestra cultura ancestral del respeto al derecho de los demás.









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